martes, febrero 17, 2015

IMPUTANDO, QUE ES GERUNDIO


Nota previa: Quede claro que aquí voy a hablar de cuestiones
penales. Como sabéis y ya he dejado claro en el blog más de 
una vez creo que esto no lo arreglaremos hasta que no ejerzamos
con contundencia el concepto de responsabilidad política. O lo 
que es lo mismo, no sé si todos pero al menos casi todos los 
afectados deberían haber dimitido motu proprio con el estallido
del caso ERE, tengan o no responsabilidad penal.

Me da un poco de miedo meterme en determinados pastos. Cierto que durante un tiempo de mi vida estuve centrado en el estudio del Derecho, pero fue tal la sensación de liberación que experimenté al quitarme que nunca he vuelto a estar siquiera por las proximidades. En todo caso, veo por medios y redes que España se ha llenado de doctores en Derecho Procesal, así que una mirada más carente de toda técnica tampoco importará demasiado. 

Vamos allá. Me parece increíble que a estas alturas haya que comenzar esta tirada recordando que una persona imputada no está procesada. Hace algunos años, por los primeros tiempos de la transición, alguien debió de caer en la cuenta de que no parecía demasiado justo, ni demasiado garantista, impedir que una persona que podría tal vez sentarse en el banquillo de los acusados no tuviera forma alguna de recibir asesoramiento legal durante la investigación e instrucción del sumario. Así que se reformó la ley para incorporar la figura del imputado. ¿Qué viene a decir esta figura? Que de las investigaciones y pruebas practicadas podría (condicional) derivarse una exigencia de responsabilidad criminal contra una persona determinada, y que por tanto a partir de la consideración de imputado esa persona podría recibir asistencia letrada, proponer pruebas, etc, con un protagonismo procesal mayor que el de un mero testigo. La transición de imputado a acusado no es matemática, no es un colofón necesario, y de la instrucción sumarial puede desprenderse que no hay motivos suficientes para sentar al imputado en el banquillo. Por lo tanto, es bastante desafortunada esa costumbre de medios, redes y cafés de intensificar imputado con condenado, una identidad que ni siquiera tiene por qué producirse necesariamente entre acusado y culpable. Vamos, que no se lo van ustedes a creer, pero en un juicio penal cabe la posibilidad de que juez, tribunal o jurado, según los casos, declaren al acusado inocente. Entre otras cosas porque en un sistema penal moderno, garantiste y respetuoso con esa cosa que tanto nos gusta invocar pero tan poco practicar que conocemos como derechos humanos, derechos civiles o libertades públicas vige, y debe hacerlo con absoluta fuerza, el principio de la presunción de inocencia. De hecho, chirrían bastante los inventos con los que algunos jueces parecen intentar rodear los escollos, quién sabe por qué intereses, póngase por caso la bizarra figura de la preimputación

A ver, un caso práctico. Con uno del PSOE, para que no digáis que siempre barro para casa. A mí José Blanco es alguien que más que caerme mal me espeluzna. Cuando se presentó la denuncia del famoso Caso campeón y una jueza gallega decidió que había en la misma visos de verosimilitud por lo que abrió instrucción, Blanco se convirtió en imputado; esto es, en una denuncia se hablaba de posibles amistades peligrosas y puede que hasta delictivas del ex-ministro. Por supuesto, cuarto y mitad de España se apresuró a condenarle desde el minuto uno, pero resulta que avanzada la investigación se decide que no hay caso suficiente contra Blanco y se archivan las actuaciones en lo que a él se refiere. Hoy no está ni imputado, ni encausado, ni mucho menos condenado. Lo que sigue sin obstar para que a mí siga cayéndome como una patada en los belfos. Habrá, claro, quien diga que hubo maniobras y tejemanejes … pues alomojó, que diría Arenas, pero sin pruebas esas declaraciones son cuando menos un puro enredo interesado; habrá quien piense que no habría hecho nada en el Campeón pero seguro que sí la habría liado en otras ocasiones … pues de nuevo alomojó, pero estamos en las mismas, sin denuncias concretas, sin pruebas o indicios, esa especulación es eso, especulación.

Vayamos a la cuestión de hoy, con el auto que llama a declarar ante el Tribunal Supremo a Griñán, a Chaves y a tres exconsejeros de la Junta de Andalucía. Ha sido aparecer en el auto la palabra imputados y saltar por medios y redes la Feria de Sevilla. Ojo, que a ver, que a mí ni me va ni me viene nada en el hecho de que estas cinco personas hayan sido más, menos, medio honestas en su desempeño público, y que si de la investigación en curso se les imputa (esperen un poco) y no digamos si se les sienta en el banquillo soy partidario de que se les aleje de la política tanto como se pueda (si hay condena ese alejamiento estará tasado en la misma). Pero quizás deberíamos esperar un poco hasta que los acontecimientos lleguen a esos puntos. Porque parece que no está de más aclarar que para declarar ante el Supremo con asistencia jurídica, para poder proponer allí pruebas, para, en suma, intervenir como parte en la instrucción hay que hacerlo en condición de imputado, no valen otras (como la de testigo, por ejemplo). Tras las preimputaciones de Alaya y con un sumario que al eternizarse mantiene en la solfa y el escarnio permanentes a los cinco en cuestión, han sido ellos quienes han pedido intervenir y declarar, y como el Supremo ha considerado al parecer pertinentes estas declaraciones con garantías procedimentales, les ha citado en la única condición en que puede hacerlo: como imputados, pero unas imputaciones atípicas en las que no se les relaciona con delito concreto alguno. De esas declaraciones cabe que surjan imputaciones concretas contra personas concretas por delitos concretos. Pero hasta este momento, el caso sigue en una especie de nebulosa bastante peculiar.

Termino. El Código Ético que aprobó el PSOE en su última Conferencia Política dice que se expulsará o se suspenderá de militancia tras la apertura del juicio oral, esto es, cuando el imputado adquiera la plena condición de encausado. Probablemente (y más si tenemos en cuenta que la imputación es una figura que debería proteger al presunto y no masacrarlo) es la solución más ajustada a Derecho y más respetuosa con la presunción de inocencia; pero ante la desolación social y el convencimiento masivo de que los poderosos acaban siempre impunes, puede que no la más acorde con las exigencias de una ciudadanía enfadada mucho y con mucha razón. De ahí que puedan ser discutibles los movimientos de la nueva dirección socialista, que se están saldando con expulsiones de imputados e incluso más allá con exigencias de responsabilidades políticas (que no todo es penal en este mundo), pero que parezcan ejemplares y necesarias para muchos ojos. Se están corriendo riesgos, por ejemplo el de que un tribunal pueda anular la sanción por no estar recogida estatutariamente si alguno de los afectados acude a los juzgados (Virgilio Zapatero anunció que lo haría). Pero por favor, si ya las medidas contra imputados, que no con demasiada alegría pero sí suscribo, son complicadas, esperemos al menos a que las imputaciones sean regulares, tengan por objeto delitos concretos, acusaciones concretas, y no sean un mero instrumento procesal para permitir, como es el caso presente, la comparecencia de los afectados ante el tribunal para prestar declaración.

Que a lo mejor nos caen fatal, que a lo mejor son unos sinvergonzones, que a lo mejor lo que ustedes quieran, pero también a lo mejor nos estamos pasando un poco con esto de las causas generales y las presunciones de culpabilidad. Porque otra cosa no, pero yo eso de los derechos humanos tiendo a creérmelo. Hasta cuando me cuesta.

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